La normativa de Bicis al Tren

Admisión

En la normativa de 1993 (circular nº 5) las bicicletas se admitían gratuitamente en todos los trenes regionales, mientras que en la de 2005 (T.E.6) se prohíbe el acceso a los TRD serie 594 comprados en 1999. Se dice que los viajeros aislados serán admitidos cuando la ocupación del tren lo permita y en la segunda normativa se añade “o la capacidad máxima de bicicletas admitida para cada coche o tren no se sobrepase” A este respecto, sólo en los automotores serie 598 adquiridos por Renfe unos años después de los TRD, se habla de un número determinado de bicicletas por tren. Esa nueva normativa salió a raíz de que se redujeran de 6 a 3 los ganchos portabicicletas de estos trenes (al ser sustituidos por una máquina auto venta de bebidas). Máquina que también ha quitado espacio en el lugar habilitado para llevar bicicletas de las unidades eléctricas 470. Sólo los automotores diésel serie 592 mantienen las características originales que los convierten junto a las UT-470 en los mejores trenes para el transporte de bicicletas. En ellos existen dos furgones en sendos coches extremos donde es posible llevar cómodamente 6 bicis por furgón e incluso más. Estos trenes van a dejar de prestar servicio en dos o tres años y sus sustitutos no parece que vayan a llevar el mismo número de bicicletas.

En lo que se refiere a los trenes TRD y cualquier otro tren de Media Distancia, se hace la excepción con bicicletas plegables que vayan plegadas (no es necesario que esten enfundadas) durante el viaje y cuyas dimensiones coinciden con las que en general tienen las de rueda de 20’’ o menos. Estas bicicletas no serán consideradas como tales sino como equipaje ordinario.

Respecto a los viajeros en grupo, en ambas normativas se especifica la necesidad de llevar una autorización que expiden las distintas Gerencias regionales cuando el grupo sobrepasa las 5 bicicletas.

En la de 2005 se especifica además que sólo en este caso se podrán sobrepasar el número de bicicletas admitidas por lo establecido en cada coche o tren. A este respecto, debemos deducir que en los automotores diésel serie 598 se debería poder llevar más de 3 bicicletas si se pide con antelación una autorización de grupo.

Acondicionamiento

“La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus portadores, no haciéndose Renfe responsable de posibles desperfectos o pérdidas.”

La primera norma, especifica mejor que la segunda dónde ubicar las bicicletas siendo preferentemente en el furgón y sino en plataformas o incluso ocupando un departamento de viajeros. Ninguna de las dos hace referencia a lugares expresamente preparados para el transporte de bicicletas, aunque existen espacios señalizados en muchos tipos de tren (470, 592, 596, e incluso ganchos portabicicletas en los electrotrenes 448 y los automotores diésel 598).

La segunda normativa hace mención a la necesidad de que los portadores de bicicletas se ocupen de sus bicicletas y eviten molestar al resto de viajeros.

A este respecto es aconsejable llevar algún pulpo elástico para fijar la bicicleta a los elementos que en furgones o plataformas permiten que esto pueda hacerse, y así evitar caídas o desplazamientos de las bicicletas. También se debe estar atento en caso de llevar las bicicletas en plataformas de acceso, a la apertura de las puertas en cada estación.

Control en Ruta

“El agente encargado de la intervención en ruta, facilitará el acceso a los espacios destinados para este transporte, haciendo las observaciones necesarias para el perfecto acondicionamiento de las bicicletas.”

Ahora bien, si la ocupación del tren es elevada o los espacios destinados al transporte de bicicletas están ocupados por otras bicicletas, se puede dar lugar a que el interventor en ruta deniegue el acceso al tren, en cuyo caso el viajero no admitido o invitado a abandonar el tren, deberá optar por coger el siguiente tren o por recibir el reintegro del billete. A este respecto, en ambas circulares y de manera más desarrollada en la segunda, se habla de que siempre debe prevalecer la atención al CLIENTE y por lo tanto aun en periodos y líneas no autorizadas, sobrepasando el número máximo admitido, etc… y si ello no implica molestias al resto de los viajeros, se debe permitir el acceso al cliente portador de una bicicleta. Por ello, el interventor tratará de satisfacer las necesidades de todos los viajeros, no dando lugar a retrasos, discusiones, falta de colaboración, etc.